La Dirección de Servicios Periciales tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento de la Dirección y de las unidades que le son adscritas;

II.- Colaborar a efecto de que exista una estrecha coordinación entre Agentes del Ministerio Público, Agentes de la Policía Ministerial y el personal en materia pericial para preservar, recolectar y conservar la escena del crimen ante el evento de un hecho delictuoso;

III.- Auxiliar al Ministerio Público para lograr una coordinación permanente con los diferentes cuerpos policíacos e instituciones oficiales en apoyo a la práctica y realización de diversos dictámenes periciales autorizados por el Ministerio Público;

IV.- Coadyuvar en la investigación del Ministerio Público mediante la realización de exámenes químicos, físicos y biológicos, básico y especializados;

V.- Coadyuvar en los Programas de Depuración de los Cuerpos policíacos mediante la implantación de exámenes toxicológicos para detectar el posible abuso o consumo de drogas, a solicitud del Procurador y/o oficial Mayor de Gobierno;

VI.- Llevar a cabo un registro y seguimiento de los casos en donde servidores públicos de la Procuraduría que se encuentren bajo tratamiento médico, hayan resultado positivos en el examen toxicológico para detectar el posible abuso o consumo de drogas;

VII.- Coadyuvar en los Programas relacionados con el registro Estatal de Seguridad Pública, según lo establece el artículo 24 fracción II de la Ley de Seguridad Pública y Bases de Coordinación para el Estado de Baja California;

VIII.- Crear en coordinación con el Ministerio Público la base de datos de antecedentes policiales;

IX.- Llevar a cabo la destrucción del antecedente policial cuando lo ordene el Procurador o a quien le delegue la facultad, de conformidad al procedimiento establecido en el capítulo correspondiente de éste Reglamento;

X.- Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.

Las jefaturas de Departamento de Servicios Periciales tendrán las siguientes atribuciones:

I.- Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar el funcionamiento del Departamento;

II.- Informar al Director de Servicios Periciales el parte de novedades diarias realizadas por el personal de la unidad;

III.- Realizar la integración de la información semanal de la unidad de la adscripción que le corresponda a fin de poner en conocimiento del Director de Averiguaciones Previas, Director de Servicios Periciales y Subprocurador de Zona, en su caso;

IV.- Vigilar y supervisar en coordinación con la Dirección de Averiguaciones Previas, que los distintos dictámenes periciales que se emitan se encuentren jurídicamente fundados y motivados conforme a los requisitos de fondo y forma que establece el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California; y

V.- Las demás que le encomiende el Director de Servicios Periciales y/o el Director de Averiguaciones Previas y/o el Subdirector de Averiguaciones Previas y/o Agente del Ministerio Público.